A- Dirección
Marbella, Calle Aquilino De La Guardia, Torre Banco General, Piso 17
B- Horas de apertura al público del Consulado
Lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 12:00 p.m.
El consulado no abre en fines de semana, feriados locales o festividades judías.
· Feriados en los que la Embajada estará cerrada:
1 de enero: Año Nuevo
9 de enero: Día de los Mártires
11 - 12 de febrero: Carnaval
13 de febrero: abierto desde las 12:30 p.m.
25 de marzo: víspera de Pesaj
26 - 29 de marzo: Pesaj, Jueves y Viernes Santo
1-2 de abril: Segundo Pesaj
16 de abril: Día de independencia de Israel
1 de mayo: Día del Trabajador
14 de mayo: Víspera de Shavuot
15 - 16 de mayo: Shavuot
17 de mayo: Día puente
15 de agosto: Día de Panamá Vieja
16 de agosto: Día puente
4 de septiembre: Víspera de Rosh Hashana
5 y 6 de septiembre: Rosh Hashana
18 de septiembre: víspera de Sukkot
19 - 20 de septiembre: Sukkot
25 de septiembre: víspera de Simjat Torah
26 - 27 de septiembre: Simjat Torah
4-5 de noviembre: Día de la Bandera y Grito de Independencia de Colón
11 de noviembre: Grito de Independencia en la Villa de Los Santos
28 de noviembre: Independencia de Panamá de España
29 de noviembre
9 de diciembre: Día de las Madres
24 de diciembre: víspera de Navidad
25 de diciembre: Navidad
31 de diciembre: noche vieja
1 de enero 2014: Año Nuevo
* Pueden cambiar dependiendo del año.
C- Teléfonos del Consulado
208-4701
Solo durante las horas de atención consular al público
D- Jurisdicción
República de Panamá
E- Normas de seguridad para los solicitantes en las oficinas consulares
1. Deben llevar un documento de identidad con fotografía
2. Deben tener en cuenta que a todos los visitantes se les pedirá pasar por un registro de seguridad, incluyendo sus objetos personales.
3. Debido a motivos de seguridad, no se permite introducir en la embajada efectos personales, incluidos bolsos, teléfonos móviles y dispositivos electrónicos.
4. No lleve bolsos de mano grandes y/o equipaje.
5. No lleve ningún tipo de comida o bebida.
6. Las normas de seguridad se aplican a cualquier persona que se encuentre en la sala de espera. Por favor, siga todas las indicaciones del Agente de Seguridad.
F- Envío por correo
No se reciben solicitudes por correo, la presentación de las solicitudes es en persona en el horario de atención al público.
Los remitentes son responsables por el material enviado a la misión.
G- Traductores oficiales hebreo – español
Tikva Mehlman
264-4854
tikva12@gmail.com
Natalie Gherscfeld
394-8850
natygv@yahoo.com
Alejandro Goldstein
294-5401
goldstein.alejandro@gmail.com
Esta lista no constituye una recomendación para cualquiera de los traductores que figuren en la lista. Uso de los servicios de los distintos traductores es responsabilidad de la persona utilizando los servicios.
El servicio de traducción será ofrecido bajo responsabilidad del solicitante.
H- Lista de abogados especializados en derecho criminal
La Embajada no está autorizada a recomendar ninguno en especial.
El servicio de abogacía será ofrecido bajo responsabilidad del solicitante.
I- Autentificación de un documento (Legalización)
Existen dos maneras de autentificar documentos públicos:
1- Autentificación de Documento por Certificado de Apostilla
En 1978, Israel firmó y ratificó la Convención de La Haya sobre la cancelación del requisito de verificación de documentos públicos extranjeros – (“Convención de La Haya”), para agilizar los procedimientos requeridos para reconocer documentos oficiales extranjeros usando la Apostilla de La Haya.
Debe tener en cuenta que los documentos y carnés expedidos en un país que sea miembro de esta Convención y tengan la Apostilla de La Haya serán válidos en Israel, y no necesitarán ser autentificados por un representante diplomático en una Embajada israelí.
De la misma manera, para los países miembros de la Convención de La Haya, no necesitarán ser autentificados sin tienen la Apostilla de La Haya sellada en Israel.
Haga clic en este enlace para ver una lista de países que han firmado el Convenio de La Haya y para obtener información sobre la autoridad competente que garantice la Apostilla de La Haya en cada uno de ellos:
2- Autentificación sin utilizar la Apostilla de La Haya
Para un país que no sea miembro de la Convención de La Haya:
Después de que el documento haya sido autentificado por la autoridad competente en el país extranjero en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el representante del Consulado de Israel deberá certificar la firma.
Panamá ratificó la Convención de la Apostilla de la Haya, a través de la Ley 6 del 25 de junio de 1990.
J- Contacto para mejorar el servicio al ciudadano
Si desea dar su opinión sobre el servicio recibido, por favor haga clic aquí:
K- Principales leyes del Estado de Israel sobre las que se basa el Servicio Consular:
• Ley del Retorno de 1950 con todas las modificaciones realizadas desde entonces
• Ley de Inmigración de 1952 con todas las modificaciones realizadas desde entonces
• Ley de Nacionalidad de 1952 con todas las modificaciones realizadas desde entonces
• Ley de Pasaportes de 1952 con todas las modificaciones realizadas desde entonces
• Ley de Nombres de 1956 con todas las modificaciones realizadas desde entonces
• Ley de Registro de Ciudadanos de 1965 con todas las modificaciones realizadas desde entonces
• Ley del Notariado de 1976 con todas las modificaciones realizadas desde entonces
• Ley del Servicio de Seguridad (versión mixta) de 1986 y autoridades competentes en el extranjero con todas las modificaciones realizadas desde entonces
• Ley de Registros Penales y Rehabilitación de Delincuentes de 1981 con todas las modificaciones realizadas desde entonces
Algunas de estas leyes pueden consultarse en la página web del Ministerio del Interior. Haga clic en la casilla de búsqueda para “leyes”
Para temas relacionados con la Ley del Servicio de Seguridad (versión mixta) haga clic en:
Para temas relacionados con la Ley de Registros Penales y Rehabilitación de Delincuentes de 1981 haga clic en:
Representante de la Agencia Judía para inmigración a Israel
Para información sobre las principales oficinas de la Agencia Judía en el extranjero haga clic en:
Información especial:
• El Visado de Turismo en Panamá tiene una validez de 3 meses.
• El Carné de Conducir Internacional expedido en Israel tiene una validez de sólo 3 meses.
• Las solicitudes para cualquier tipo de visa de de Israel deben presentarse en persona en el Consulado..
• El Departamento Consular sólo puede expedir documentos de la Policía o del Ministerio del Interior israelí que formen parte de sus Servicios Consulares. El Departamento Consular no tiene competencia para ningún otro certificado especial.
• Muchos ciudadanos solicitan certificados como catas consulares, carné de identidad, carné de conducir, etc. A este respecto, informamos que estos documentos sólo pueden expedirse en Israel.